Custodia compartida

La figura de la Custodia Compartida, consiste en encomendar a ambos progenitores el cuidado diario de los hijos, compartiendo la convivencia, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del otro progenitor o progenitora no custodio.

 

Los períodos de alternancia pueden variar desde semanales, quincenales o mensuales, con el establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

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La alternancia en el cuidado de los menores puede establecerse en el domicilio familiar (vivienda nido), siendo ambos progenitores quienes cambien de domicilio al objeto de que sean los menores los que permanezcan en el mismo. Asimismo, puede establecerse la alternancia de domicilio de los hijos a los respectivos domicilios de los padres.

La realidad de los menores es que distribuyen su tiempo de manera equitativa entre ambos progenitores, por lo que una custodia compartida favorece la relación de los menores con ambos progenitores sin sufrir el sentimiento de abandono que supone un divorcio.”

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