AUTORIZACIÓN CAMBIO DE COLEGIO DEL MENOR

Autorización cambio de colegio del menor

El Código Civil, refleja que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre alguna cuestión relacionada con el cuidado y la crianza de sus hijos, cualquiera de los dos padres puede recurrir a la autoridad judicial, donde se les escuchará a ambos padres y, si el hijo tiene suficiente madurez o es mayor de doce años, también se le escuchará. Después de considerar todos los elementos, el Juez atribuirá la facultad de decidir sobre el asunto en disputa a uno de los padres.

Para todo cambio de colegio del menor, será necesario la autorización del otro progenitor, con independencia se encuentre ubicado dicho centro escolar, debiendo el progenitor acreditar el motivo que le lleva a tal cambio.

Para ello, se requiere autorización judicial cuando el progenitor no autoriza dicho cambio, y en caso de que uno de los progenitores haya procedido a la matriculación del menor, éste deberá dar aviso no solo al nuevo centro de que no muestra su consentimiento a la matricula efectuada sin su firma y autorización, al tener atribuida la patria potestad. Sino es más deberá comunicar al inspector de educación que corresponda el centro educativo, que dicho centro escolar ha matriculado a un menor sin la autorización de uno de sus progenitores, al ser preceptiva la firma y autorización de ambos.

Posteriormente, deberá acudir al órgano judicial para que autorice si dicho cambio debe ser autorizado o en su caso el menor debe regresar a su anterior centro escolar.

Son muchos los escenarios que llevan a los progenitores a solicitar un cambio de centro escolar, pero en todos ellos, es preceptiva la firma y autorización de ambos progenitores, siempre que estos tengan la patria potestad compartida.

Para ello, las abogadas de Romero Gallo Abogadas, le buscarán la solución más idónea al caso concreto.