¿Qué es el régimen económico matrimonial?
Conforme se establece en nuestro Código Civil, el régimen económico que regirá el matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales de conformidad con lo establecido en la ley. Se regulan tres tipos:
1. Sociedad de gananciales
Supone que se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias obtenidas o las deudas contraídas indistintamente por cualquiera de ellos, atribuyéndoseles por mitad al disolverse la sociedad.
2. Separación de bienes
Supone que pertenecen a cada cónyuge tanto los bienes que tuvieran en el momento de iniciarse el régimen como los que se adquieran después por cualquier título, correspondiéndoles en consecuencia la administración, goce y libre disposición de sus bienes.
3. Régimen de participación
Supone que uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante la vigencia del régimen.
Aplicación por defecto del régimen económico
Si los cónyuges en el momento de la unión en matrimonio no pactan un régimen específico en capitulaciones matrimoniales, se aplicará por defecto el de la sociedad de gananciales, salvo en algunas comunidades autónomas.
¿Qué dice el artículo 1.438 del Código Civil?
Si el régimen pactado por el matrimonio es el de separación de bienes, en virtud del artículo 1.438 del Código Civil se establece que:
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
¿Existe derecho a indemnización en régimen de separación de bienes?
Aunque en el régimen de separación de bienes los cónyuges mantienen su independencia patrimonial, existen circunstancias específicas en las que la legislación española contempla la posibilidad de que la esposa (o el esposo) pueda recibir una indemnización en caso de disolución del matrimonio, en situaciones en las que haya contribuido significativamente al sostenimiento del hogar, dedicándose a las labores domésticas y al cuidado de la familia.
¿Cuándo se puede solicitar la compensación?
Para poder acceder a dicha indemnización, es necesario que se haya establecido la separación de bienes como régimen del matrimonio. Tal y como indica el artículo 1.438 del Código Civil, ambos cónyuges están obligados a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. Esta aportación no tiene por qué ser económica; puede realizarse mediante el trabajo doméstico (tareas del hogar, atención y cuidado de los hijos, etc.).
Ahora bien, para que dicha compensación tenga lugar:
- La contribución debe realizarse de forma exclusiva, con dedicación plena al hogar.
- No debe haberse compatibilizado con una actividad profesional fuera del hogar familiar.
- La contribución debe ser gratuita, sin percibir salario alguno a cargo del patrimonio del otro cónyuge.


