El procedimiento de divorcio, es un momento delicado en todas las familias, tanto para los progenitores como para los menores, por ello antes de entrar a explicar que procedimientos es el idóneo al caso concreto, debemos aclarar que medidas son las que se van a regular dentro de un divorcio, con independencia de si hablamos de un mutuo acuerdo como de un contencioso.
Dichas medidas comprenden las siguientes:
PATRIA POTESTAD, esto es como se va a distribuir la patria potestad, si entre los dos progenitores o solo asumida su ejercicio por uno solo de ellos.
GUARDA Y CUSTODIA, si estaremos ante una custodia monoparental o una custodia compartida.
USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR, atribuir a los menores el uso o en su defecto a alguno de los cónyuges.
PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS MENORES, establecer la pensión alimenticia conforme a las necesidades de los hijos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS, como se van a repartir los gastos extrarordinarios entre ambos padres, si al 50% o en su defecto establecer otro porcentaje.
PENSIÓN COMPENSATORIA, si cabe en su caso establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, por posible desequilibrio en el momento de la disolución del matrimonio.
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, en el caso de estar en régimen de gananciales, se deberá realizar una formación de inventario y proceder a su liquidación a favor de ambos cónyuges, conforme a sus adjudicaciones.
Dicho esto, ahora nos centraremos en los dos procedimientos que contemplan un divorcio con o sin hijos:
1º Divorcio de Mutuo Acuerdo: En el proceso de mutuo acuerdo, partimos de la base que las partes están de acuerdo en las medidas que van a regular la nueva situación familiar.
Esta modalidad de divorcio permite a las partes implicadas poner fin a su relación de una manera AGIL, RAPIDA y ECONÓMICA.
Se trata de un proceso mucho menos costoso en todos los aspectos. Las partes logran ajustar a sus circunstancias particulares los acuerdos a los que llegan ambas partes. Nadie mejor que los propios implicados en la ruptura familiar podrán decidir qué es lo más adecuado a sus circunstancias.
En el proceso de Mutuo Acuerdo, las partes tratarán todas las medidas que se ajusten a sus circunstancias, bien con hijos o sin hijos, con o sin liquidación de gananciales, fijando la atribución de la vivienda familiar, el régimen de custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, pensión de alimentos a favor de los hijos, gastos extraordinarios, pensión compensatoria a favor de unos de los cónyuges, entre otros.
Romero Gallo Abogadas redactará su Convenio Regulador reflejando las medidas acordadas por las partes. Tras la firma del mismo por ambas partes, presentaremos su demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado que le corresponda, donde se ratificarán sus acuerdos en un plazo considerablemente corto. Finalizando con su sentencia que aprueba el Convenio Regulador firmado por las partes.
Dentro del divorcio de mutuo acuerdo, nos podemos encontrar :
- Divorcio sin hijos y sin liquidación del régimen económico matrimonial.
- Divorcio con hijos menores y sin liquidación del régimen económico matrimonial.
- Divorcio con la liquidación del régimen económico matrimonial con o sin hijos comunes.
Romero Gallo Abogadas le asesorará a lo largo de todo el proceso hasta la obtención de su sentencia, procurando la satisfacción de ambas partes y, de manera primordial, el beneficio de los hijos menores.
“NUESTRO DIVORCIO LO PACTAMOS NOSOTROS”
Por el bien de la unidad familiar lo mejor es que las medidas que van a regir nuestras relaciones futuras sean pactados por nosotros.
2º Divorcio Contencioso: En el proceso contencioso, contamos con la simplicidad de redactar una demanda contenciosa solicitando al Juzgado, las medidas anteriormente citadas, procediéndose a dar traslado a la otra parte, para que muestre su oposición o traslade sus pretensiones, para lo cual el Juzgado señala una vista en la que las partes deberán mostrar sus pretensiones.
Hemos de indicar, que en los juzgados de familia, es una práctica muy habitual, el intentar propiciar un acuerdo antes de entrar a celebrar, hablamos en el mismo momento de la vista. Esto es tanto el Juez como el Fiscal, interesan valorar si cabe al menos un intento de acercar posturas y evitar la celebración del juicio, pudiendo las partes en dicho acto trasladar sus propuestas y alcanzar un acuerdo, que queda recogido por sentencia, todo ello en aras de favorecer los intereses familiares dirigidos la comunicación y conciliación familiar.
En caso de ser inviable la posibilidad de acuerdo, se celebra vista con el interrogatorio de las partes, la exploración de los menores, si estos tienen edad suficiente para su exploración. En muchos procesos, que se cuestiona la custodia compartida, las partes interesan que se realice la prueba psicosocial, esto es que un perito psicológico y social determine la idoneidad de dicha custodia y una vez se obtenga dicho informe, las partes acuden a una vista y se celebra conforme a lo evaluado por dichos peritos.
En Romero Gallo Abogadas, le asesoraremos sobre esta vía, siempre que previamente haya descartado la vía del mutuo acuerdo.
Ambas abogadas tienen claro, que ir por la vía contenciosa, no es un mal escenario, toda vez que es la vía más transparente y garantista que puede darse en derecho de familia, al poder disponer de la real situación financiera, así como por contar con la colaboración de profesionales psicosociales que valoran la idoneidad del tipo de custodia así como régimen de visitas más favorable, de acuerdo al escenario familiar.
No olvidemos que un contencioso, no es la vía más complicada, se interpone demanda judicial con nuestras pretensiones y hasta el día del juicio, en cambio determinadas negociaciones de mutuo acuerdo se convierten en auténticos calvarios de reproches y descalificaciones por las partes, siendo verdaderas agonías para sus protagonistas…hechos que dilatan el procedimiento y retrasan lo que tanto ansían las partes y es REGULARIZAR SU SITUACIÓN FAMILIAR.