Vivienda familiar: ¿ganancial o privativa?

Vivienda familiar: bien ganancial o privativo

La vivienda de uso familiar es un bien que tiene un tratamiento diferente al del resto de bienes que puedan existir en un matrimonio. Por eso, cuando se tramita la liquidación del régimen económico, como sucede en el divorcio, hay que tener en cuenta las características especiales que tiene este bien en particular.

Ya hemos mencionado en anteriores ocasiones que el uso de la vivienda familiar puede adjudicarse, después del divorcio, a una persona que sea distinta a su titular, si las necesidades de la familia así lo requieren. De este modo, se pueden proteger mejor las necesidades familiares. Pues bien, en este artículo queremos explicar si a efectos de titularidad, la vivienda familiar se considera bien ganancial o bien privativo, pues la cuestión es importante. Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges (art. 1347 Código Civil), mientras que los privativos son aquellos que pertenecen por separado a uno u otro cónyuge (art. 1346). Teniendo esto presente, pueden darse distintos escenarios sobre la vivienda familiar:

  • Vivienda familiar que pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio. En este caso, la vivienda sería considerada como bien privativo del cónyuge que la adquirió antes de constituir la sociedad de gananciales.
  • Vivienda familiar que fue comprada y pagada mediante documento privado antes de contraer matrimonio pero que, después, fue escriturada. En este supuesto, la casa se considerará como ‘bien privativo familiar’.
  • Vivienda adquirida por herencia. Se considerará, en todo caso, privativa del cónyuge que la heredó.
  • Vivienda familiar privativa que se compró mediante la venta de un bien privativo. En este supuesto, la vivienda se considera privativa del cónyuge del que procedía el dinero.
  • Vivienda familiar comprada a plazos o cuya hipoteca se ha pagado durante el régimen de gananciales. En el supuesto concreto de que la vivienda se adquiriera antes del matrimonio pero se haya pagado durante el mismo, es decir, con precio aplazado, el artículo 2354 del Código Civil dispone lo siguiente: ‘los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas’. En resumen, puede decirse que un porcentaje de la vivienda será privativo de un cónyuge y el otro porcentaje será de la sociedad de gananciales en su conjunto. Por ejemplo: supongamos que el esposo adquiere el 30% de la vivienda con su dinero privativo, pero después, el 70% restante se paga de la sociedad de gananciales. En tal caso, la vivienda corresponderá en un 30% al esposo y e un 70% a la sociedad de gananciales.
  • Existencia de varias viviendas familiares. En el caso de que hubiera varias viviendas consideradas como familiares, las viviendas tendrán doble carácter (privativo y familiar), siempre que efectivamente exista el acuerdo entre los cónyuges de considerar las viviendas como ‘familiares’. Si no existe ese acuerdo, será ganancial aquellas vivienda donde el matrimonio tenga fijado de forma efectiva su domicilio, aunque los Tribunales tienen diferentes posturas respecto a esta cuestión.
  • Vivienda construida sobre terreno privativo de uno de los cónyuges. Según indica el artículo 1359 del Código Civil, la vivienda sería privativa, si bien, si se vende, el titular de la vivienda debe reintegrar a los gananciales el importe del valor de la mejora del terreno, en base a la edificación que se ha realizado.
  • Finalmente, si se han realizado obras de acondicionamiento de la vivienda familiar, y dicha vivienda es privativa de uno de los cónyuges, habrá derecho de reembolso cuando se trate de mejoras de carácter extraordinario. Si se trata de obras o reparaciones ordinarias, no existirá dicho reembolso por parte de la sociedad de gananciales.

Si tenemos dudas sobre la clasificación de un bien, y dado que se trata de una cuestión algo compleja, lo mejor es ponernos en contacto con un abogado de familia para que nos oriente sobre ello. De esta forma, tanto si se va a proceder a la venta del bien como si se dan otras circunstancias, podremos saber con seguridad cómo proceder. Por eso, si tiene alguna duda o comentario al respecto, recuerde que puede contactar con este Despacho cuando lo desee.