Los conceptos de separación y divorcio suelen confundirse, pero es importante saber las diferencias que existen entre los mismos. De esta forma, si existe una crisis de pareja, los cónyuges estarán en mejores condiciones de tomar una decisión sobre el tema. Es por eso que en este artículo queremos comentar cuál son las diferencias entre separación y divorcio.
El divorcio es un concepto que implica la disolución del vínculo matrimonial, es decir, los cónyuges dejarán de estar casados. En caso de producirse una reconciliación, ambos deberán volver a casarse para que esta tenga efectos legales. Así lo indica el artículo 85 del Código Civil: ‘El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio’.
La separación legal, en cambio, no supone una ruptura del vínculo matrimonial: cesa la presunción de que los cónyuges viven juntos, pero seguirán estando casados. De darse una posible reconciliación, el trámite sería mucho más sencillo porque no tendrían que casarse de nuevo: bastaría con ponerlo en conocimiento del Juez que conoció la separación.
Teniendo en cuenta estas diferencias, los abogados matrimonialistas recomendamos pensar con calma la decisión a tomar, ya que en algunos casos la separación legal puede ayudar a resolver la crisis de pareja. En algunos casos, tras ‘darse un tiempo’, los cónyuges deciden volver juntos. Es por eso que, en definitiva, recomendamos pensar tranquilamente la decisión junto con la pareja, además de consultar con un abogado cuando los cónyuges lo estimen oportuno. Debemos tener presente que, en cualquier caso, tanto la separación como el divorcio producen unos efectos que habrá que regular, como por ejemplo, cuál será el régimen de custodia de los hijos, a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar, cuál será la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, etc. Estos aspectos los menciona el artículo 90 del Código Civil:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
¿Tiene alguna otra duda o desea hacernos llegar algún comentario? En tal caso, recuerde que nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria se encuentra siempre a su disposición. Solo tiene que llamar por teléfono o contactar a través de nuestra web y le atenderemos tan pronto como nos sea posible.