Los periodos de vacaciones que tienen los hijos, como pueden ser Semana Santa y verano, suelen plantear algunas dudas legales. Una de ellas, como exponemos aquí, es si el progenitor no custodio sigue teniendo obligación de abonar dicha pensión de alimentos. Es decir, partimos de un régimen en el que uno de los padres tiene la custodia exclusiva (progenitor custodio) y otro no la tiene (progenitor no custodio), de forma que este último contribuye con una pensión de alimentos. ¿Debe el progenitor no custodio seguir pagando los alimentos incluso aunque tenga a los niños en su compañía durante las vacaciones?
Para responder a esta duda tendremos en cuenta que, cuando se fija una pensión de alimentos, los Tribunales normalmente entienden que ésta va referida al cómputo anual de todo el año. La división del dinero en mensualidades se hace con el fin de que el pago sea más fácil de cuantificar y de entregar (prorrateo), pero no significa que en vacaciones no se deba pagar la pensión. Esto se hace así porque los gastos de los hijos son más elevados en unos meses que en otros, de forma que podríamos decir que se compensan unos meses con otros. Por eso, aunque el progenitor no custodio estuviera con los niños en verano y contribuyera a sus cuidados, no queda eximido de pagar la pensión alimenticia.
Se debe hacer especial hincapié en el Convenio Regulador o Sentencia de separación o divorcio, ya que ahí vendrán detalladas las obligaciones de uno u otro progenitor. En caso de que tengamos dudas sobre cómo interpretar el Convenio, lo más aconsejable es contactar con un abogado de familia para que nos ayude a examinarlo. Si este fuera su caso y necesitase ayuda, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas para que podemos ayudarle de forma personalizada.