El régimen económico por el que se rigen los cónyuges es una de las cuestiones jurídicas más relevantes del matrimonio. En ocasiones, dichos cónyuges no saben con certeza o no están seguros de cuál es el régimen que se les aplica. Por ello, invitamos a leer las siguientes consideraciones.
En primer lugar deberemos tener en cuenta si hemos acudido o no a un Notario para elegir el régimen económico que nos sea de aplicación. En efecto, los miembros del matrimonio tienen libertad para elegir libremente el régimen que hayan pactado, si bien en ese caso deberán hacerlo constar en escritura pública: es lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales.
Pero ¿qué ocurre si los cónyuges no han pactado nada al respecto? En estos casos, como ningún matrimonio puede quedarse sin un régimen económico, será la Ley quien determine qué régimen se le va a aplicar. En este sentido, es conveniente tener en cuenta lo que establece el artículo 9.2 del Código Civil:
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Aquí entrarán en juego las normas que sean de aplicación a nivel autonómico. En algunas Comunidades Autónomas es de aplicación preferente el régimen de gananciales (Madrid, Andalucía, Castilla y León…), mientras que en otras lo es el régimen de separación de bienes (Cataluña, Baleares…) e incluso existen Comunidades Autónomas con un régimen específico (régimen de conquistas navarro o comunicación foral de bienes en el País Vasco).
Finalmente, y en relación con lo anterior, deberemos tener en cuenta que ocurrirá cuando los cónyuges tengan distintas vecindades civiles.
Dado que estamos ante un tema de cierta complejidad, lo mejor que se puede hacer en estos casos es consultar el tema con un abogado de familia, ya que podrá estudiar el caso con más detalle e indicarnos cuál es nuestra situación, además de asesorarnos si queremos hacer capitulaciones matrimoniales ya sea antes o durante el matrimonio. Si este es su caso, no dude en contactar con nuestro Despacho de Las Palmas, donde le atenderemos de forma totalmente personalizada.