EL RÉGIMEN DE VISITAS DE ANIMALES EN ESPAÑA: PROTEGIENDO LOS VÍNCULOS FAMILIARES CON LAS MASCOTAS
El amor y la conexión que las personas desarrollan con sus mascotas son aspectos fundamentales de la vida familiar en la sociedad contemporánea. En España, cada vez más familias comparten sus hogares con perros, gatos y otras mascotas, considerándolos miembros de pleno derecho de la familia. Sin embargo, en casos de ruptura familiar, surge la preocupación sobre cómo mantener los lazos afectivos con las mascotas, lo que ha llevado a la evolución del derecho de familia para abordar el régimen de visitas de animales.
A raíz de la reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, se sienta el principio en nuestro ordenamiento de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que, según se desprende de la exposición de motivos de la referida ley, ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Así, de acuerdo con el artículo 333 bis del Código Civil, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad por lo que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza.
Igualmente, se introducen los animales de compañía en las normas relativas a las crisis matrimoniales para concretar el régimen de convivencia y cuidado de los mismos, cuestión que ya en numerosas ocasiones fue objeto de controversias en nuestros tribunales. Por lo que, se introduce el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios que los tribunales deben tener en cuenta para tomar la decisión de a quien entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y a la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
La necesidad de esta ley viene analizada en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, n.º 168/2022, que recoge que:
«Mediante esta Ley, en la línea ya marcada por otros ordenamientos jurídicos comunitarios que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y asimismo ( y sobre todo) en línea con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles», se procedió a la modificación de distintos preceptos del Código Civil en cuya virtud los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia. Por lo que aquí interesa, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, pretendió adecuar no ya solo el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. Por eso, desde la entrada en vigor de esta ley se contemplan por primera vez, dentro de las normas relativas a las crisis matrimoniales, preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, sentando los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar».
Cabe señalar que ya existen antecedentes, anteriores a la entrada en vigor de la referida ley, de atribución de custodia compartida de la mascota a una expareja tras su ruptura como, por ejemplo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid n.º 88/2019, de 27 de mayo de 2019, que ya reconocía que «los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad».
En este caso, tras la ruptura de la pareja, ambos quieren quedarse con el perro, alegando el hombre que el animal es suyo, tal y como consta en el registro administrativo (REIAC). Pese a quedar acreditado este extremo (que estaba registrado solo a nombre del dueño), reconoce el juzgado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del mismo. Por tal motivo, la sentencia fija un régimen de custodia compartida del canino, en períodos alternativos de 6 meses cada año, con la posibilidad de los dueños de trasladarse al menos un fin de semana al mes a sus ciudades.
Con respecto a los gastos de atención sanitaria, veterinarios, vacunas y otros extraordinarios, la sentencia dispone que serán sufragados al 50 % entre ambos propietarios. Los relativos a comida y peluquería serán asumidos por cada parte durante su periodo de posesión.
En el momento actual, y en atención al nuevo artículo 94 bis del Código Civil, la autoridad judicial confiará para el cuidado de los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges y, además, determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía y el reparto de las cargas asociadas al animal. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
La autoridad judicial para tomar una decisión tendrá en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal.
Para los casos en los que no exista acuerdo entre ambos cónyuges, el juez adoptará judicialmente, si los animales de compañía se confían a uno o a varios cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
El artículo 91 del CC recoge lo siguiente:
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Por consiguiente y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 333 bis del Código Civil, el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en las normas vigentes.
A tenor de lo expuesto anteriormente, se deduce que a raíz de la última reforma del Código Civil es indiferente el régimen económico matrimonial a la hora de atribuir el destino de los animal de compañía en caso de crisis matrimoniales, ya que antes de la referida reforma se consideraban legalmente bienes semovientes, susceptibles de titularidad asimilable a la propiedad, por lo que, por ejemplo, en caso de una sociedad gananciales, a falta de acreditación de la titularidad privativa de la mascota, se aplicaba la presunción de ganancialidad de la misma, en este sentido se pronunciaba la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 77/2020, de 31 de marzo.
Por tanto, y, en conclusión, el principal criterio que guía la decisión judicial en casos de régimen de visitas de animales es el bienestar y el interés superior de la mascota. Se evalúa el entorno más adecuado para el animal, teniendo en cuenta sus necesidades físicas y emocionales, teniendo en cuenta para ello la historia y la relación previa del animal con cada uno de los propietarios para determinar el tiempo de custodia compartida o las visitas, así como el contexto familiar de los propietarios, incluidas las circunstancias económicas y de vivienda, para determinar el régimen de visitas más adecuado y preservar el vínculo afectivo establecido minimizando el impacto emocional en la mascota.