¿Qué ocurre con la pensión compensatoria en caso de convivencia marital con una nueva pareja?

  • Home
  • Divorcio
  • ¿Qué ocurre con la pensión compensatoria en caso de convivencia marital con una nueva pareja?
Impago de pensión de alimentos

Con el divorcio puede fijarse una pensión compensatoria para aquel cónyuge que haya quedado en un desequilibrio económico a consecuencia del matrimonio. Pero a menudo ocurre que dicho cónyuge, con el tiempo, desea rehacer su vida con una nueva pareja: ¿qué ocurre entonces con la pensión compensatoria? ¿Hay que seguir pagándola? Vamos a verlo.

Según el Código Civil, en su artículo 97, El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Más adelante, en el artículo 101, se matiza que El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Esto último ha servido de base para que el Tribunal Supremo haya optado por extinguir la pensión en casos donde el cónyuge vivía maritalmente con su nueva pareja.

Así, en una Sentencia de 2018, el Tribunal Supremo dio la razón a un hombre que había  demandado a su expareja, solicitando que se extinguiese la pensión compensatoria que le venía abonando. El hombre también pedía que se acordase la extinción de la pensión desde el momento en que presentó la demanda, y no desde que se dictase Sentencia. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Salamanca falló a su favor, aunque la expareja decidió recurrirla ante el Tribunal Supremo. El Supremo, como decimos, también le dio la razón al afirmar que carece de sentido prolongar el pago de la pensión, cuya extinción podría haberse producido desde que la mujer comenzó a convivir maritalmente con otra persona en el año 2004.

El Tribunal Supremo recuerda, por tanto, que no es necesario volver a casarse con otra persona para que se extinga la pensión compensatoria, sino que basta con vivir de forma marital con la misma. Así, expresa lo siguiente: La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio. Dicha compensación se extingue, según palabras del Tribunal, cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.

En definitiva, debemos saber que si hay fijada una pensión compensatoria, esta se extinguirá cuando el cónyuge que la recibe rehaga su vida con una nueva pareja, pues así lo establecen la Ley y los Tribunales.

Tenga en cuenta que cuando se quiere modificar o extinguir una pensión compensatoria o de alimentos, se debe acudir a un procedimiento específico llamado de modificación de medidas. En este tipo de casos siempre es necesario consultar a un abogado, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de abogados de divorcio de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de orientarle de forma más personalizada y tomar las medidas que fueran pertinentes. Para ello, puede llamarnos por teléfono o bien utilizar el formulario que encontrará en nuestra web.

También puede consultar nuestro Blog, puesto que encontrará más información sobre este y otros temas que pueden ser de su interés. Nuestro equipo se esfuerza día a día para que nuestros clientes puedan ver resueltos sus casos de forma satisfactoria. No lo dude y acuda a nosotros.