El Convenio Regulador es un documento muy importante, pues se encarga de regular los aspectos por los que se regirán los cónyuges una vez haya finalizado el proceso de separación o divorcio. El contenido de este Convenio se encuentra recogido en el artículo 90 del Código Civil, de forma que el convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges (pensión compensatoria).
Hay que tener en cuenta que si el proceso de hace de mutuo acuerdo, la aprobación del Convenio Regulador será más sencilla y el proceso estará terminado en menos tiempo. Lo que hacemos los abogados, cuando estamos ante una separación o divorcio de mutuo acuerdo, es realizar una propuesta de Convenio Regulador. Para ello se tendrán en cuenta los intereses que manifiesten ambas partes. Después, si no surge ningún conflicto y ambos están de acuerdo, ya se puede presentar el documento para su aprobación por un Juez o por un notario.
Si el proceso, en cambio, fuera contencioso, será el Juez quien deba decidir sobre los aspectos que acabamos de mencionar. Por ejemplo: si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la custodia de sus hijos, el Juez será quien tome la decisión sobre el tema, teniendo en cuenta normalmente el contenido del informe psicosocial. De todo esto podemos concluir, en definitiva, que cuanto más acuerdo haya entre los cónyuges más fácil y sencillo será terminar el proceso, por lo que animamos a realizarlo de mutuo acuerdo si fuera posible.
El Convenio Regulador, una vez que se haya aprobado, tiene carácter vinculante: esto quiere decir que ambas partes deberán cumplirlo, en los términos que establece. No obstante, si pasado un tiempo se considera que hay algún aspecto que debería revisarse, puede iniciarse un procedimiento de modificación de medidas, el cual permite modificar el contenido inicial del Convenio Regulador y sustituirlo por uno nuevo.
En cualquier caso, recuerde que en nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con abogados especializados en la materia, por lo que puede consultarnos todas las dudas que tenga. A este fin, puede ponerse en contacto por teléfono o a través de nuestro formulario web, y le responderemos lo antes posible. Gracias a nuestros años de experiencia, hemos ayudado a resolver con éxito muchos procedimientos de separación y divorcio que se nos han planteado.