Vamos a explicar un concepto jurídico que no siempre es conocido pero que, sin embargo, tiene mucha trascendencia en los procesos judiciales. Se trata del allanamiento, es decir: la posibilidad de allanarse, lo que significa aceptar las pretensiones de la otra parte. En términos sencillos, implicaría que estamos de acuerdo con la otra parte del proceso. Se trata de una forma anormal de finalización del proceso, pues habitualmente terminan con una sentencia.
La Ley De Enjuiciamiento Civil regula este concepto en su artículo 21. Admite dos posibilidades: que el allanamiento sea total, o que sea parcial, es decir, que se refiere solamente a determinadas pretensiones. Así, la citada Ley indica lo siguiente:
‘Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley. (…)’
Es importante tener en cuenta que el allanamiento solo es posible si no es contrario a la Ley, y si no es perjudicial para el interés general o para terceras personas. Si no se cumplieran estos requisitos, es allanamiento no sería válido. Lo que intenta la Ley con estos requisitos es que una persona no pueda perjudicarse a sí misma, a otros, o incumplir la Ley, de ahí que se exijan tales condiciones.
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