La pensión de viudedad es un beneficio económico que se otorga a la persona que queda viuda o viudo después del fallecimiento de quien sea o haya sido su cónyuge o pareja de hecho. Este tipo de pensión tiene como objetivo proporcionar apoyo económico a la persona que ha perdido a su pareja o a la persona divorciada que se encuentra viuda tras el fallecimiento del que fue su cónyuge; y ayudarla a mantener su nivel de vida.
Requisitos y cuantía de la pensión de viudedad
En muchos sistemas de Seguridad Social, la pensión de viudedad se calcula como un porcentaje de los ingresos que percibía o habría percibido el cónyuge fallecido. El monto y la duración de la pensión pueden variar dependiendo de las leyes y regulaciones que existan en ese momento.
Es importante destacar que las normativas y requisitos para acceder a la pensión de viudedad pueden variar significativamente en el transcurso del tiempo. Estos requisitos pueden incluir la duración del matrimonio, la edad del cónyuge sobreviviente, los ingresos y recursos económicos, entre otros factores.
Asimismo, las personas que pueden tener derechos tras su muerte, a otorgar una pensión a su cónyuge, son aquellas que están afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social que reúnan el período mínimo de cotización exigido. Cuando el fallecimiento se ha producido como consecuencia de una enfermedad común, se exige un período mínimo de cotización de 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Sin embargo, este requisito no se aplica a las prestaciones de orfandad si el causante se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta al momento del fallecimiento. Si la causa fuese por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización y tampoco se requiere un período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Pero si las personas que no se encuentren en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento tienen derecho a pensión si tienen un período mínimo de cotización de 15 años; además de los perceptores de subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
Tampoco nos podemos olvidar de los a diferentes grupos, como los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, los pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados fallecidos debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, aquellos trabajadores que cesaron en su empleo y tenían derecho a una pensión de jubilación pero no la solicitaron antes de fallecer, los trabajadores desaparecidos en un accidente que se presume su muerte y de los cuales no se tienen noticias durante 90 días, y los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que eligieron una indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años
¿Quiénes pueden solicitar una pensión de viudedad?
En cuanto a los beneficiarios de una pensión de viudedad, nos centraremos en los requisitos que deben cumplir aquellos que estén separados judicialmente o divorciados y del sobreviviente de la pareja de hecho. En el caso de separación o divorcio, se puede acceder a la pensión de viudedad si se recibía una pensión compensatoria y ésta última se extinguiría por el fallecimiento del causante; o que la pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado se tengan en cuenta; el derecho a acceder no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil “el derecho se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona” y, finalmente, también se reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las víctimas de violencia de género y a las parejas de hecho que cumplan ciertos requisitos de convivencia estable y duradera.
Pensión de viudedad para las parejas de hecho
Si nos encontramos en una situación en la que el viudo o viuda es sobreviviente de una pareja de hecho, puede tener derecho a la pensión de viudedad bajo ciertas condiciones. En el caso de fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2021, se requiere estar registrado como pareja de hecho, o haber formalizado un documento público que certifique la constitución de la pareja, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Además, se exige convivencia estable y notoria durante al menos 5 años, salvo si existen hijos en común. Para los fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022, se requiere la inscripción como pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años, así como convivencia estable y notoria durante al menos 5 años. Ninguno de los miembros debe estar impedido para contraer matrimonio ni tener vínculo matrimonial con otra persona. Además, se establecen límites de ingresos que deben cumplirse, dependiendo de la existencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
También se contempla el derecho a la pensión de viudedad en casos donde la pareja de hecho se haya disuelto por voluntad de uno o ambos miembros antes del fallecimiento, siempre y cuando no se haya establecido una nueva pareja de hecho o contraído matrimonio, y se cumplan ciertos requisitos. En casos excepcionales, se puede reconocer el derecho a la pensión de viudedad cuando el causante no habría cumplido los requisitos para recibirla, siempre y cuando se demuestre la existencia de la pareja de hecho con los mismos criterios de registro y convivencia, y el beneficiario no tenga derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
En síntesis, la pensión de viudedad proporciona apoyo económico a los cónyuges sobrevivientes en diversas circunstancias tras la muerte siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Por lo tanto, es recomendable informarse sobre los requisitos específicos y los procedimientos aplicables en cada jurisdicción para poder acceder a este beneficio de manera adecuada. Esta pensión generalmente se basa en el sistema de Seguridad Social y está sujeta a ciertos requisitos y regulaciones específicas. Por ello, es necesario consultar las leyes específicas y los sistemas de seguridad social correspondientes al momento del suceso para obtener información precisa sobre cómo funciona la pensión de viudedad en un caso determinado.
Como especialistas en Derecho de Familia, en el despacho de Romero Gallo, abogadas en Las Palmas, podremos asesorarle con respecto a la solicitud de la pensión de viudedad. Estudiaremos toda la documentación e información relacionada con su caso, dándole las pautas a seguir para defender sus intereses.
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