Pensión compensatoria y de alimentos: bases de actualización

Actualización de la pensión compensatoria

Las pensiones compensatoria y de alimentos se fijan por una cantidad inicial, que debe ser respetada por el obligado al pago de la pensión. Dicha cantidad vendrá reflejada en la sentencia de divorcio o Convenio Regulador que se hubiera aprobado; así mismo, también vendrán reflejadas las bases para su actualización.

Hay que tener en cuenta que, como es lógico, los precios se van incrementando progresivamente conforme pasa el tiempo. Teniendo esto en cuenta, una pensión que en su momento servía para satisfacer unas necesidades, con el tiempo se quedaría ‘desfasada’. Pongamos un ejemplo para que se vea con más claridad: Juan y María se divorcian y se establece una pensión compensatoria a favor de María de 250€ mensuales. Pasan los años y el nivel de vida de encarece, por lo que llega un momento en que la cantidad prevista inicialmente ya no sirve para que María pueda satisfacer sus necesidades.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, tanto la legislación como los Tribunales han tenido en cuenta esta cuestión, de forma que, como decimos, una pensión se establece tanto con una cantidad inicial como con unas bases de actualización. Así lo indica expresamente el artículo 97 del Código Civil: ‘En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad’.

Las bases para la actualización de la pensión compensatoria son, fundamentalmente, dos:

  • Por un lado, se puede establecer la actualización conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC), el cual publica cada año el Instituto Nacional de Estadística. La mayoría de pensiones se actualizan siguiendo este indicador. Puede ocurrir que el IPC sea negativo, en cuyo caso, surgirían dudas respecto a qué ocurrirá con la pensión. Por eso, sería conveniente redactar el Convenio Regulador de forma que no existan dudas sobre la interpretación de este asunto, dejando claro por ejemplo, que la actualización de la pensión solo tendrá lugar conforme a la variación al alza del IPC.
  • Por otra parte, también es posible realizar la actualización en base al salario que perciba el obligado al pago de la pensión. De esta forma, si su salario sube o baja, la cuantía de la pensión también lo hará.

Una vez tenemos claro que las pensiones deben actualizarse, dicha actualización debe producirse automáticamente sin necesidad de que el beneficiario tenga que reclamarlas expresamente. No obstante, si esto no ocurriera y la pensión no se actualizara, aconsejamos acudir a un abogado para que nos ayude a tomar las medidas legales pertinentes. Por eso, queremos recordar que nuestro Despacho de abogados de Las Palmas se encuentra disponible para cualquier problema o consulta que necesite realizarnos en el ámbito del Derecho de familia, así como en otros ámbitos en los que también ofrecemos cobertura. No dude en pedirnos cita (por teléfono o internet) para más información, y nuestro equipo le dará respuesta de forma personalizada, rigurosa y , por supuesto, totalmente confidencial.