En ocasiones, el simple cambio del paso del tiempo conlleva que se vean alteradas las circunstancias bajo las que se dictó una Sentencia y ello hace que la misma esté adecuada a las circunstancias actuales, haciendo complicado su cumplimiento.
A fin de poder regular de derecho estas nuevas circunstancias, y adecuarlas a la nueva realidad que viven los progenitores, la ley nos permite acudir al procedimiento de modificación de medidas en el ámbito de familia, bien de común acuerdo entre los progenitores o si ello no fuera posible, acudir entonces a la vía judicial.
Con este procedimiento, se nos permite modificar alguna o todas las cláusulas establecidas en la resolución anterior, siempre un cuando se cumplan una serie de requisitos, los mismos queden justificados y con ellos se persiga el interés superior de los menores.
Así lo establece el artículo 90.3 de nuestro Código Civil, al manifestar que: “Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges“ y el artículo 91 del mismo cuerpo legal al indicar que “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Por otra parte, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil también establece esta posibilidad en su artículo 775: “El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
Y el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el procedimiento contencioso de modificación de las medidas matrimoniales y el 777 reglamenta el procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes.
Para que las medidas ya adoptadas en una resolución judicial puedan ser modificadas, han de concurrir una serie de requisitos, tales como:
1.- Las causas o hechos en los que se fundamente la modificación, es decir, los que sirvan de justificación para modificar lo ya establecido, han de ser posteriores a los ya enjuiciados, y no hayan sido objeto de valoración en el procedimiento anterior.
2.- Que dicho cambio o alteración en las circunstancias actuales, tenga carácter de permanencia, es decir, que no sea un cambio transitorio o coyuntural.
3.- Además dicho cambio ha de ser cierto y que altere de manera considerable los motivos sobre los que se tomaron las medidas que se pretenden modificar y que de mantenerse éstas suponga un perjuicio para las partes involucradas.
4.- Es necesario que las nuevas circunstancias no hayan sido provocadas voluntariamente por la parte que pretende modificar las medidas, es decir ha ser por causas ajenas a éste.
5.- Todas estas nuevas circunstancias han de ser probadas y justificadas, teniendo la carga probatoria la parte que pretenda su modificación.
El procedimiento de modificación de medidas judicial a nivel procesal consiste básicamente en la interposición de una demanda ante el Juzgado competente, que será el mismo que dictó la resolución que se pretende modificar. En dicha demanda se solicitará la modificación de dichas medidas en base a las nuevas circunstancias junto con su fundamentación y acompañada de la documentación pertinente que respalde los cambios alegados.
Una vez que la misma haya sido admitida a trámite por el Juzgado, dará traslado de la misma a la parte demandada, quien tendrá la posibilidad de contestar a la misma en los términos que entienda y con las pruebas que considere pertinentes para justificar su contestación.
Tras lo anterior, las partes serán citadas por el Juzgado para la celebración de una vista en la que se escuchará a las partes, se valorarán las pruebas aportadas y una vez concluida la misma, el Juzgado dictará sentencia resolviendo dicha modificación de medidas. En conclusión, el procedimiento judicial de modificación de medidas en derecho de familia en España es un proceso formal y reglado que permite adaptar las disposiciones judiciales a nuevas circunstancias o cambios en las condiciones de las partes implicadas. Es importante contar con el asesoramiento de profesionales del derecho para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y la protección de los intereses de todas las partes involucradas.