Después de la separación o el divorcio, se firma un Convenio Regulador o se emite una sentencia en la que quedan regulados los aspectos económicos y personales por los que se regirán los cónyuges. En el aspecto económico, destacan sobre todo la pensión compensatoria y la de alimentos, que se fijan en función de las circunstancias de ese momento. Pero la vida de las personas no es estática y puede conllevar cambios con el tiempo; por eso, a veces es necesaria una revisión de las medidas que se adoptaron inicialmente.
Para llevar a cabo dicho cambio, existe el llamado procedimiento de modificación de medidas. Este proceso puede hacerse bien de mutuo acuerdo o bien de manera contenciosa, de forma similar a lo que ocurre con el divorcio. Lógicamente es preferible que se haga de mutuo acuerdo, pero si no fuera posible, será el Juez quien examine el caso y decida si se debe cambiar o no la cuantía de las pensiones.
Es importante saber que la alteración de las circunstancias debe tener carácter sustancial, es decir, debe tener suficiente importancia como para que justifique un cambio. Por ejemplo: supongamos que una persona está pasando a su cónyuge una pensión compensatoria, pero el pagador de la pensión recibe una disminución de salario. No será lo mismo que esa rebaja de salario sea sustancial a que se trate de una cantidad mínima, por ejemplo. El Juez tendrá que valorar si el cambio económico tiene tanto peso como para que se rebaje la pensión compensatoria.
Si se encuentra en situación de querer cambiar las medidas que se adoptaron tras su separación o divorcio, puede contactar con las abogadas Romina Romero y Rosa Gallo, de Romero Gallo Abogadas, donde le daremos toda la información.