LEYENDAS URBANAS EN EL DIVORCIO: EL ABANDONO DEL HOGAR

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Leyendas urbanas del divorcio: el abandono del hogar

Las leyendas urbanas son historias erróneas y ampliamente difundidas, que en muchos casos no se basan en la práctica judicial. En el contexto de un divorcio, centrándonos en las percepciones y creencias populares sobre lo que sucede durante el proceso de divorcio, estas leyendas pueden surgir debido a la tensión emocional y la incertidumbre, así como a la información errónea brindada por amigos o familiares.

Veamos algunas leyendas urbanas comunes relacionadas con el divorcio o rupturas de parejas con hijos:

¿Qué es el abandono del hogar?

El abandono del hogar es una cuestión que puede surgir durante el proceso de divorcio. En general, se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges deja la vivienda conyugal de manera unilateral y sin el consentimiento o conocimiento del otro cónyuge. Esto puede llevar a una serie de conflictos y malentendidos, y a menudo, está rodeado de leyendas urbanas erróneas que amplifican las percepciones sobre esta cuestión. Algunos puntos clave sobre el abandono del hogar en España son:

  • La vivienda conyugal. Durante un proceso de divorcio, la vivienda conyugal es el lugar donde la pareja y los hijos en común han vivido durante su matrimonio. Ambos cónyuges tienen derechos y deberes con respecto a la vivienda hasta que se establezcan acuerdos definitivos en el divorcio o hasta que un tribunal dicte una sentencia al respecto.
  • Derechos y responsabilidades. El hecho de que uno de los cónyuges abandone el hogar no implica automáticamente la pérdida de derechos sobre la vivienda o los bienes compartidos, en cambio sí es importante asumir las cargas familiares que se han venido asumiendo hasta entonces, (suministros, hipoteca, alquiler, entre otros), hasta que una sentencia regule la nueva situación dado que, si no se puede encontrar con un delito de coacción, de acuerdo al Código Penal, al obligar al otro asumir un gasto que no le corresponde.
  • Delito de abandono del hogar. En este caso cuando uno de los cónyuges o de la pareja abandona el domicilio, no nos encontramos con ningún delito de abandono, puesto que el Código Penal entiende por abandono de familia cuando por sentencia el obligado a abonar una pensión alimenticia, no cumple con su obligación.
  • Medidas cautelares: si uno de los cónyuges abandona el hogar de forma unilateral y no existe un acuerdo entre las partes, el otro cónyuge puede solicitar medidas cautelares para asegurar el uso y disfrute de la vivienda mientras dure el proceso de divorcio, para sí o para sus hijos menores.
  • Uso exclusivo de la vivienda. En algunos casos, el juez puede conceder el uso exclusivo de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, cuando no hay menores y es el más necesitado de protección. Si hay menores, se atribuye el uso y disfrute a los hijos menores y por extensión al progenitor al que se le atribuya la custodia.

Es importante tener en cuenta que cada situación de divorcio es única y las decisiones finales sobre el abandono del hogar y la vivienda conyugal dependerán de las circunstancias específicas de cada caso y de la legislación vigente en ese momento, principalmente si hay menores de edad o un cónyuge necesitado de protección.

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