¿La pensión compensatoria se establece automáticamente?

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Tras el divorcio, algunos cónyuges desean solicitar una pensión compensatoria. Según nos indica el Código Civil (artículo 97), dicha pensión va dirigida ‘al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio’. Será necesario, por lo tanto, que se acredite dicha situación de desequilibrio. Vamos a poner un ejemplo: María, de profesión enfermera, contrae matrimonio con Juan, de profesión arquitecto. Tras el matrimonio, ambos deciden que María deje su trabajo para atender las necesidades domésticas y de los hijos. Si en un futuro María y Pedro decidieran divorciarse, es posible que María solicite una pensión compensatoria a consecuencia del desequilibrio económico que ha sufrido tras el matrimonio.

El Código Civil también aclara que esta compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Lo más habitual es que la pensión compensatoria se vaya abonando mes a mes, hasta que finalice la obligación de pagarla por alguna de las causas que establece el Código Civil. La cuantía exacta la determinará el Juez, tomando como base los criterios que establece el Código Civil:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Estos criterios se suelen completar con los Baremos que publica periódicamente el Consejo General del Poder Judicial, los cuales sirven para determinar con más facilidad el importe de dicha cuantía a pagar.

Ahora bien, lo que sí debemos tener en cuenta es que la pensión compensatoria hay que pedirla ante el Juez, ya que no se concede automáticamente.

Es por eso que, en la demanda de divorcio, habremos de solicitar dicha pensión. Recomendamos para ello ponerse en contacto previamente con un abogado matrimonialista, ya que estudiará la cuestión y nos orientará de forma personalizada, además de resolver nuestras dudas.

En nuestro Despacho de abogados de las Palmas de Gran Canaria contamos con abogados de divorcios que le ayudarán en esta y otras cuestiones, por lo que no dude en contactar con nosotros para más información o si precisa asistencia jurídica. Para ello, aconsejamos a nuestros clientes que pidan cita previa por teléfono o internet, para así darles un servicio más rápido y eficaz.

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