Los progenitores que ven incumplido el régimen de visitas impuesto al otro progenitor pueden sentirse perdidos sobre cómo deben actuar y qué recursos les ofrece la Ley. Es por eso que invitamos a leer este artículo, en el cual explicamos qué puede hacerse cuando no se está cumpliendo lo establecido tras la separación o el divorcio.
En primer lugar sugerimos, siempre que sea posible, hablar con la otra parte y tratar de solucionar el conflicto de mutuo acuerdo. Esta sería la opción ideal, pero como es lógico, no siempre es factible. Si esto no da resultado y el progenitor sigue incumpliendo el régimen de visitas, podremos plantear la llamada demanda de ejecución. Se trata de requerir por la vía Civil al progenitor para que cumpla lo que se estableció en el Convenio Regulador o Sentencia de divorcio. El Juez, entonces, requerirá al padre o madre para que cumpla sus obligaciones, imponiéndole multas coercitivas mensuales en caso de que siga igual. Si a pesar de ello sigue sin producirse el cumplimiento del régimen de visitas, el Juez podrá modificarlo.
De forma subsidiaria, y solo para los casos donde el incumplimiento sea reiterado y obstinado, el progenitor que no cumple podrá ser perseguido por la vía Penal, ya que estaría cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556 del Código Penal): ‘Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.’
En resumen: un incumplimiento de medidas se debe plantear ante los Tribunales civiles, y solo en casos graves y reiterados se podrá considerar delito y acudirse a la vía Penal. Si tiene alguna otra duda sobre la cuestión, le recordamos que puede consultarnos en cualquier momento.