En ocasiones, la mala relación entre parientes o la sospecha de que existen deudas puede suponer que una persona se plantee renunciar a la herencia de un familiar (habitualmente, los ascendientes). Pues bien, en esta ocasión queremos dar respuesta a una pregunta que suele ser bastante habitual en el mundo jurídico, y es si existe la posibilidad de dejar claro que renunciamos a tal herencia, aun cuando la persona de la que vamos a heredar aún no ha fallecido.
Para darle solución, debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 991 del Código Civil, que dice lo siguiente: Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Dicho artículo se complementa con lo que dispone también el artículo 889: Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
Esto implica, por lo tanto, que el futuro heredero no puede renunciar hasta que se haya producido el efectivo fallecimiento del causante, es decir, de la persona de la que se va a heredar. No tendrá valor legal, por tanto, cualquier renuncia que haga el heredero antes de la muerte del causante, debiendo seguir todos los trámites pertinentes para repudiar la herencia, una vez se dé dicho fallecimiento.
Dado que es un asunto complejo y que presenta importantes repercusiones legales, es conveniente que el heredero o herederos estén asesorados por un abogado especializado en Derecho de Familia y concretamente en Sucesiones, con el fin de que puedan resolver sus dudas y realizar el proceso con los requisitos que señala la Ley. Por todo ello, no dude en consultar con nuestro Despacho de Las Palmas si tiene dudas sobre una herencia o sobre cualquier otra cuestión relacionada con este ámbito. Le orientaremos de forma totalmente personalizada.