EL REPARTO DE BIENES TRAS EL DIVORCIO

Reparto de bienes tras el divorcio

El reparto de bienes es uno de los aspectos más complejos y difíciles de resolver en un proceso de divorcio.

En España, existen diferentes formas de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, pero en general, podemos afirmar que se basan en tres principios: la igualdad, la justicia y la equidad.

Una de las labores de los abogados matrimonialistas es la de ayudar a que se alcancen acuerdos justos en este aspecto resolviendo todas las dudas que pudieran surgir durante el proceso.

En primer lugar, es importante determinar cuáles son los bienes matrimoniales y cuáles son los bienes personales de cada uno de los cónyuges. Podemos decir, de forma general que los bienes matrimoniales son aquellos adquiridos durante el matrimonio, mientras que los bienes personales son los que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio o los que han adquirido por herencia o donación.

Una vez establecidos los bienes matrimoniales, se procede al reparto de los mismos.

El régimen económico matrimonial

A la hora de determinar el reparto de los bienes, es preciso tener en cuenta el régimen económico del matrimonio. Este tiene un importante impacto en cómo se reparten estos tras el divorcio.

En España, existen diferentes regímenes económicos matrimoniales que pueden ser elegidos por las parejas al contraer matrimonio, o posteriormente, y estos son determinantes a la hora de establecer un reparto en caso de divorcio.

Los tres regímenes económicos matrimoniales más comunes son:

  • Régimen de sociedad de gananciales: en este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y, por lo tanto, pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales. En caso de divorcio, se procede al reparto equitativo de los bienes gananciales.
  • Régimen de separación de bienes: en este régimen, los bienes adquiridos antes o durante el matrimonio por un cónyuge exclusivamente, se consideran propios y, por lo tanto, no se reparten en caso de divorcio. Sin embargo, si uno de los cónyuges ha contribuido económicamente para la adquisición de bienes por parte del otro, puede haber una compensación económica para equilibrar las contribuciones de cada uno.
  • Régimen mixto: En este régimen, los bienes adquiridos antes del matrimonio se consideran propios y los adquiridos durante el matrimonio son gananciales y se reparten en caso de divorcio.

Además, hay que tener en cuenta que existen dos sistemas de reparto: el sistema de participación en las ganancias y el sistema de compensación económica.

El sistema de participación en las ganancias consiste en repartir los bienes matrimoniales en proporción a las contribuciones económicas de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio. Es decir, se tiene en cuenta el trabajo, el esfuerzo y el aporte económico de cada uno para la adquisición de los bienes matrimoniales.

Por otro lado, el sistema de compensación económica se basa en el principio de que cada uno de los cónyuges debe quedar en una situación económica equivalente a la que tenía durante el matrimonio. Es decir, se busca compensar las desigualdades económicas que puedan haber surgido entre los cónyuges durante el matrimonio.

En ambos casos, el juez tiene un margen amplio de discrecionalidad para decidir cómo se realizará el reparto, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de cada uno de los cónyuges, así como las necesidades de los hijos.

Es importante mencionar que, en caso de no llegar a un acuerdo, el juez decidirá cómo se reparten los bienes matrimoniales, decisión que, en caso de desacuerdo, puede ser recurrida por cualquiera de las partes.

En caso de divorcio, es importante contar con asesoramiento legal especializado. En nuestro despacho de abogados de las Palmas, nuestro equipo cuenta con una dilatada experiencia en todo tipo de divorcios, por lo que estamos seguras de que podemos ayudarle. No dude en contactarnos.