La pensión de alimentos, como hemos descrito en otros artículos previos, es la que un progenitor, normalmente el no custodio, entrega sus hijos tras el divorcio, para así contribuir a su manutención. Los alimentos no se entienden solamente en sentido estricto, sino que comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (artículo 142 del Código Civil).
Una vez se entiende este concepto pasamos a preguntarnos qué ocurre cuando el obligado a satisfacer los alimentos no cumple con su obligación. Evidentemente esta situación puede reclamarse ante los Tribunales, pero debemos saber también que existe un fondo encargado de abonar tales alimentos, para que la falta de pago no se convierta en un problema para la subsistencia del niño. Dicho fondo es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, el cual actúa como un garante del derecho económico del niño. Su función, por tanto, es muy importante. Fue creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y está regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
Son beneficiarios de los anticipos del Fondo:
- Los menores de edad (así como los mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%), si son españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España. Deberán ser titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
- Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, al igual que en el caso anterior sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que hayan residido legalmente en España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. En el caso de niños menores de cinco años, estos periodos de residencia se exigirán a la persona que ejerza su guarda y custodia. En cualquier caso, si la persona titular de la guarda y custodia fuera de nacionalidad española, bastará con que el menor resida legalmente en España cuando se solicite el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
-Que sean nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Hay que tener en cuenta que, además de estas condiciones, también será necesario cumplir unos requisitos económicos, de forma que no se supere una determinada cantidad.
Esperamos que esta información le haya sido útil y le recordamos que puede consultar con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas si tiene alguna duda en relación con la pensión de alimentos. Nuestros abogados matrimonialistas le ayudarán desde el primer momento, por lo que no dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos.