El divorcio, como muchas otras cuestiones, tiene repercusión directa en la Declaración de la Renta que debamos realizar. A menudo se desconocen dichas implicaciones, por lo que recomendamos tener en cuenta la siguiente información
Pensión compensatorio en la declaración de la renta
El cónyuge al que el matrimonio haya supuesto un perjuicio económico podrá solicitar una pensión compensatoria que, una vez obtenida, tributará en Hacienda de la siguiente forma:
- Para el beneficiario, será considerada como rendimiento del trabajo.
- Para la persona que la abona supondrá una reducción de su base imponible.
Otro detalle que conviene saber es que será más beneficioso para las dos partes que la pensión se abone de forma fraccionada (por ejemplo, por meses). De esta forma, se cubren ante la posibilidad de que el perceptor de la pensión tenga un aumento de ingresos, o de que el pagador no se pueda reducir lo pagado en concepto de pensión compensatoria, al tener una base imponible inferior y teniendo en cuenta que no está permitido reducirse el exceso de otros años.
Pensión de alimentos en la declaración de la renta
Si uno de los progenitores debe abonar una pensión de alimentos para el hijo o hijos, se deberá tener en cuenta que el obligado al pago no tendrá derecho a aplicarse ninguna reducción, si ya se estuviera reduciendo en la Renta el importe mínimo por descendientes. Por otro lado, en cuanto a los hijos, no tendrán que tributar por la cantidad que están recibiendo en concepto de alimentos.
Todas estas cuestiones pueden ser ampliadas y estudiadas en más profundidad por un abogado de familia, por lo que le recomendamos ponerse en contacto con nuestro Despacho de Las Palmas si tiene alguna duda con el tema. Gracias a nuestra dilatada experiencia en la materia, podremos ofrecerle un servicio personalizado y de alta calidad jurídica. Podrá solicitar una cita por teléfono o a través de nuestra web.