Cada día existen más casos de matrimonios mixtos, es decir, matrimonios donde un cónyuge es de un Estado y el otro es de un Estado distinto. Por ejemplo, podríamos poner el caso de que una persona fuera española y la otra francesa.
Pero al igual que pueden darse dichos matrimonios mixtos también puede ocurrir que, al cabo de un tiempo, los cónyuges deseen iniciar un proceso de divorcio. En ese caso surgirán varias dudas: ¿Cómo se realizará el proceso? ¿Serán competentes los Tribunales españoles para conocer del divorcio? Este tipo de cuestiones, donde existe un elemento extranjero, corresponden a una rama jurídica conocida como Derecho Internacional Privado. Es ahí donde vamos a buscar las respuestas a nuestras preguntas. En concreto, ahora vamos a ver si los Tribunales de España tendrían competencia para llevar dicho procedimiento.
Deberemos atender a lo dispuesto en el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también conocido como Reglamento Bruselas II bis. Esta norma será de aplicación general, salvo supuestos específicos que se regirán por los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así pues, según el Reglamento, los Tribunales españoles serán competentes para conocer de un divorcio, separación o nulidad matrimonial, si nos encontramos ante alguno de estos casos:
- Si está en España la residencia habitual de los cónyuges, o
- Si está en España el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí; o
- Si se encuentra en España la residencia habitual del demandado; o
- En caso de demanda conjunta, si se encuentra en España la residencia habitual de uno de los cónyuges; o
- Si España es la residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda; o
- Si España es la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español; o
- Si ambos cónyuges son nacionales españoles.
Según ha aclarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estos criterios son alternativos, es decir, no existe preferencia entre ellos.
Los divorcios entre español y extranjero poseen ciertas peculiaridades, pues como hemos visto, no solo habrá que tener en cuenta cuestiones del derecho español, sino que habrá que atender a las normas de Derecho internacional privado. Por eso, será fundamental que nos asista un abogado especializado en Derecho de Familia. En nuestro Despacho de las Palmas contamos con un equipo altamente cualificado y con amplia experiencia, el cual podrá ayudarle si desea divorciarse y usted o su cónyuge son extranjeros. Solo tiene que solicitar una cita y explicarnos su caso.