El derecho de reembolso en separación de bienes es un concepto legal que se aplica en el ámbito de las relaciones matrimoniales y patrimoniales. Se refiere al derecho que tiene un cónyuge o pareja a ser reembolsado por gastos o inversiones que haya realizado en beneficio de los bienes de la sociedad conyugal o de la pareja durante la vigencia del matrimonio o de la convivencia.
En España, el término legal llamado «separación de bienes» establece que, los bienes adquiridos por cada cónyuge o pareja antes o durante el matrimonio o la convivencia son propiedad exclusiva de esa persona. Sin embargo, en ciertas circunstancias, uno de los cónyuges o parejas puede realizar gastos o inversiones en bienes que pertenecen a la otra persona, lo cual puede generar un desequilibrio patrimonial.
El derecho de reembolso se utiliza para compensar este desequilibrio. Por ejemplo, si uno de los cónyuges financia con sus propios ingresos la hipoteca titularidad de su cónyuge, puede tener derecho a ser reembolsado por esa contribución económica. El reembolso puede ser reclamado cuando se produce la disolución del matrimonio o de la convivencia. Así lo establece el artículo 1158 del Código Civil:
“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. […].”
Sentencias relacionadas con el derecho de reembolso
De acuerdo a varias sentencias del Tribunal Supremo y entre otras, destacamos la STC n. º 246/2018 del 24 de abril de 2018 “El TS se ha pronunciado reiteradamente excluyendo del concepto de «cargas matrimoniales» los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió, pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Si la vivienda es de propiedad del esposo, único prestatario, habrá de ser él quien quede obligado”
Entre nuestras sentencias más recientes del despacho Romero Gallo Abogadas, se encuentra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 28 de abril de 2022, por el que se reconoce el derecho de reembolso de nuestro cliente, por su contribución económica dentro del matrimonio.
Es importante destacar que el derecho de reembolso generalmente se basa en la existencia de pruebas y registros adecuados que demuestren los gastos o inversiones realizados. Esto puede incluir documentos como recibos, facturas, extractos bancarios u otros comprobantes que respalden los pagos efectuados. Dentro del mismo Código Civil, podemos leer el artículo 1358 que dice que “cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.”
Si desea asesoramiento legal relativo a estas u otras cuestiones relacionadas, no dude contactar con Romero Gallo Abogadas.