Si bien cada vez son más los Tribunales que se inclinan por establecer la custodia compartida, también existen casos en que, teniendo en cuenta las circunstancias, el Juez considere que es mejor un régimen de custodia exclusiva. Es por eso que en esta ocasión queremos analizar cuáles serían los principales supuestos que pueden llevar al establecimiento de un régimen de custodia exclusivo para un solo progenitor, a salvo del derecho de visitas, que se mantendrá a menos que existan causas que también aconsejen lo contrario.
Según el Código Civil, en su artículo 92.7, existen una serie de supuestos que impiden la aplicación de la custodia compartida. Serían, por así decirlo, causas ‘directas’ para que se establezca un régimen exclusivo: ‘No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.’
Así pues, cuando concurra alguno de estos supuestos, no tendrá lugar la custodia compartida. De forma adicional, también existen otras circunstancias no contempladas en este artículo que podrían suponer igualmente que el Juez que conozca del divorcio considere que son incompatibles con la custodia compartida. Por tanto, también es habitual que se aplique el sistema exclusivo si se dan los casos siguientes:
- Desatención de los cuidados del niño. Se trataría de la falta de atención de las cuestiones principales del menor, como son su alimentación educación y vestido. Si esto ocurre y puede demostrarse, será muy complicado que se establezca la custodia compartida.
- Adicción por parte de uno de los progenitores. En caso de que un progenitor sufra una adicción y que le impida ejercer adecuadamente sus funciones, como por ejemplo alcoholismo o toxicomanía, tampoco será aconsejable que ejerza la custodia del menor.
- Cambio de residencia no autorizado. Si uno de los progenitores decide cambiar de domicilio sin contar con el consentimiento del otro cónyuge ni haber sido autorizado por el Juez, es probable que se decida un régimen de custodia exclusiva a favor del otro progenitor, si se demuestra que el nuevo cambio de domicilio podría afectar al niño.
Estos son algunos ejemplos comunes, pero pueden darse otros. Recordemos que en los procedimientos de familia, como las separaciones y divorcios, los Jueces examinan cada caso de manera individualizada para resolver lo que sea más conveniente al caso concreto.
En caso de dudas, lo mejor que podemos hacer es acudir a un abogado de divorcios que esté especializado en la materia, como es el caso de su Despacho. Si tiene dudas con la custodia de su hijo o hijos, ya sea antes o después del proceso de divorcio, no dude en contactar con nuestro despacho de de abogados de Las Palmas