CORONAVIRUS: COMO HACEMOS CON LA CUSTODIA COMPARTIDA  Y VISITAS

Custodia de hijos en el Estado de Alarma

El estado de alarma en el que nos encontramos por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que entre otras medidas se adopta la limitación de movimiento, ha llevado a muchos progenitores a plantearse serias dudas de cómo aplicar su custodia compartida así como desarrollar o en su caso suspender si cabe las visitas que tienen a favor de sus hijos, según su sentencia.

Por todo ello, venimos a aclarar que en todo momento prima el interés del menor y dentro de este el que se relacionen con sus progenitores, por lo que siempre que se cumpla las medidas de protección instadas por el Gobierno, las resoluciones judiciales que regulen las custodias o en su defecto las visitas con el otro progenitor deberán ser cumplidas en los términos previstos.

Dado que el propio Real Decreto, refiere la asistencia a menores como excepción para la circulación siempre debidamente justificada, interpretamos que se encuadra todas estas situaciones que afectan a muchas familias españolas.

Por ello, recomendamos disponer en todo momento de la sentencia vigente, cuando se proceda a recoger o trasladar al menor al domicilio del otro progenitor o en su defecto el lugar que se haya fijado para el intercambio de visitas, a los efectos de que en caso de ser parado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se pueda justificar dicho movimiento, dado que de lo contrario está sujeto al régimen disciplinario que conllevará multas de entre 3.000 y 60.000 euros, como infracciones graves.

En el caso de que uno de los progenitores tenga constancia que el otro progenitor no cumple con la limitación de movimiento impuesta por el Gobierno Central y que sus menores corren el riesgo de contagio al encontrarse en la vía pública sin justificación o en su defecto reuniones fuera del entorno familiar, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes para que se plantee el supuesto régimen disciplinario por el incumplimiento del Real Decreto, así como permite al progenitor instar el correspondiente procedimiento del artículo 158 del Código Civil, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar.

Debemos recordar a los progenitores que en circunstancias extraordinarias se deben tomar medidas extraordinarias, por lo que actuar con sentido común y abogar a acuerdos por el bien de los menores, es sin duda la mejor medida de protección hacia nuestros hijos.

ROMERO GALLO ABOGADAS