El Código Civil, refleja que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre alguna cuestión relacionada con el cuidado y la crianza de sus hijos, cualquiera de los dos padres puede recurrir a la autoridad judicial, donde se les escuchará a ambos padres y, si el hijo tiene suficiente madurez o es mayor de doce años, también se le escuchará. Después de considerar todos los elementos, el Juez atribuirá la facultad de decidir sobre el asunto en disputa a uno de los padres.
Visitas al psicólogo sin permiso del otro progenitor
Cuando nos encontramos con problemas de salud o necesidad de asistencia psicológica de algún menor, y ambos progenitores tienen la patria potestad compartida, deben tomar decisiones de manera conjunta. Sin embargo, cuando existe una situación en la que uno de los padres no otorga su consentimiento, se puede acudir a la vía judicial, concretamente a través de una Jurisdicción Voluntaria, para que faculte a uno de los padres a la elección del psicólogo y que el menor asista a terapias.
En este contexto y en cuestiones de asistencia psicológica de menores, habiendo causa penal frente a alguno de sus progenitores, el artículo 156 del Código Civil, ha sufrido una reforma con la Ley 8/2021, con el objetivo de garantizar la atención y asistencia psicológica inmediata a los menores afectados por estas circunstancias, sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, salvaguardando el bienestar de los menores y brindarles el apoyo necesario en situaciones traumáticas.
Antes de esta reforma, y bajo el escenario de desacuerdo entre los padres, se podía obtener únicamente la autorización cuando “Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor”. Sin embargo, esta condición generaba dificultades en aquellos casos en los que no había una condena penal o denuncia previa, lo cual dejaba a los menores desprotegidos.
Ahora, gracias a la nueva reforma, el Código Civil, en su artículo 156, contempla que, presentando evidencias y pruebas ante un tribunal para justificar la necesidad de actuar sin el consentimiento del otro progenitor, “Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación”
Esto significa que, si una mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, podrá llevar al menor al psicólogo sin necesidad del consentimiento del otro progenitor, siempre y cuando se cuente con un informe emitido por especialistas, que acredite esta situación. Esta medida tiene como finalidad proporcionar una respuesta inmediata y eficaz a los menores que se encuentren en entornos afectados por la violencia doméstica y de género.
Es importante destacar que esta reforma busca proteger a todos los menores, independientemente de su género. Si bien la mención específica a la mujer se encuentra presente en el artículo reformado, esto no implica que los hombres no puedan acceder a servicios especializados en situaciones de violencia doméstica. La prioridad es salvaguardar el bienestar de los menores, sin distinción de género, y proporcionarles la atención psicológica que necesiten en momentos de vulnerabilidad y de violencia intrafamiliar. Es fundamental que la atención psicológica sea realizada por profesionales capacitados e imparciales, que busquen el bienestar del menor por encima de cualquier ideología.
En ocasiones, hay cuestiones especialmente delicadas, que se dan dentro del entorno familiar. Por ello, es importante que, ante según qué tipo de circunstancias se recurra al asesoramiento de profesionales especializados. En el despacho de Romero Gallo Abogadas de Las Palmas encontrará profesionales con una dilatada experiencia en Derecho de Familia. Resolveremos todas sus dudas y le ayudaremos con cualquier cuestión en la que requiera asistencia legal, de una forma totalmente personalizada.
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