El Código Civil, refleja que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre alguna cuestión relacionada con el cuidado y la crianza de sus hijos, cualquiera de los dos padres puede recurrir a la autoridad judicial, donde se les escuchará a ambos padres y, si el hijo tiene suficiente madurez o es mayor de doce años, también se le escuchará. Después de considerar todos los elementos, el Juez atribuirá la facultad de decidir sobre el asunto en disputa a uno de los padres.
En algunos casos, son meros viajes que uno de los progenitores desea realizar fuera de territorio nacional si así lo tiene contemplado en su convenio regulador o sentencia judicial.
En otros supuestos, cuando uno de los dos progenitores es extranjero o en su defecto, hay un riesgo de sustracción de un menor, cabe la posibilidad de solicitar la autorización judicial, para determinar la viabilidad de traslado o no al extranjero.
En muchos casos, cuando nos encontramos con riesgo de sustracción de un menor, se suele solicitar conjuntamente la prohibición de salida de territorio nacional o incluso insular, de tal forma se garantiza no solo su traslado sino que en todos los puertos fronterizos, y cuerpos y seguridad del estado se haga constar la prohibición judicial de que dicho menor salga del territorio, como garantía preventiva y de protección.
En ambos casos, puede contar con el asesoramiento de Romero Gallo Abogadas, que buscaremos la solución más idónea para el caso concreto.