A la hora de enfrentarnos a una sucesión (herencia), es importante saber que existen dos tipos distintos: las sucesiones testadas y las intestadas o legales.
- Sucesión testada. Se le llama así porque hay un testamento que recoge la voluntad del testador. Este testamento puede estar hecho bajo cualquiera de las modalidades que admite el Código Civil: abierto, cerrado y ológrafo, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos. Si estamos ante una sucesión testada, los bienes se repartirán según indique el propio testamento, con el único límite del respeto a la legítima.
- Sucesión legal o intestada. Cuando no hay ningún testamento que recoja la voluntad del testador, es la Ley la que se encarga de este cometido, pues ninguna herencia puede quedarse sin regular. En estos casos, será el Código Civil quien determine quiénes heredan y en qué orden lo harán. El orden sucesorio, según el derecho Común, es el siguiente: en primer lugar, los descendientes; a falta de estos, los ascendientes; en tercer lugar, el cónyuge; en cuarto lugar, los parientes colaterales; y a falta de todos ellos y en último lugar, hereda el Estado.
Pero ¿cómo saber que existe testamento? Es muy sencillo: la persona interesada deberá acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, en el cual le informarán de si efectivamente había algún testamento del fallecido. Para ello será necesario presentar algunos documentos, como el Certificado de Defunción. No obstante debemos saber que tienen que haber transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de dicho fallecimiento. También conviene tener en cuenta que el testamento ológrafo, caso de que se hubiera otorgado, no aparecerá en este Registro, pues se trata de un testamento que no se realiza ante notario. Por eso, como norma general, se aconseja que los testamentos se hagan en su forma abierta o cerrada, pues estos sí que se llevan a cabo ante un notario y constarán como tales en el Registro de Actos de Última Voluntad. Hay testamentos ológrafos que ni siquiera llegan a descubrirse, por lo que insistimos en que esta no es la forma legal más ventajosa.
Los abogados de herencias, especializados en esta materia aconsejamos que se haga testamento siempre que sea posible, ya que esto supondrá varias ventajas: por un lado, simplificará los trámites sucesorios; por otra parte, tampoco quedará duda de cuál era la voluntad del testador sobre el reparto de sus bienes. Hacer testamento, al contrario de lo que se piensa, no es un trámite caro y sin embargo sí que supone una gran ventaja para los futuros herederos.
En cualquiera de los casos, si tiene dudas sobre el tema o necesita ayuda, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria, donde le asistiremos en cualquier cuestión sucesoria. Solo tiene que pedir cita previa, por teléfono o internet, y atenderemos su petición lo antes posible. En nuestra web también podrá encontrar más información sobre la materia, por lo que le invitamos a echar un vistazo si lo considera oportuno.